Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023.
Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023.
Objeto del trámite
Convocar para el ejercicio 2023 las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional.
Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:
a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) Ayuda para la adaptación de vehículos.
d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.
Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o actuaciones realizadas dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria.
Interesados/Solicitantes
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.
Requisitos
Requisitos de carácter general:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
d) Igualmente, deberá acreditarse esta necesidad en el caso de personas usuarias de centros de acción social incluidos en la red pública de servicios sociales cuyo transporte no esté financiado por los propios centros.
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización de la fecha de la presentación de solicitudes.
Exclusiones
1. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.
2. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.
c) Estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Criterios para determinar el importe de la ayuda personal
1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:
TIPO DE AYUDA/Cuantía máxima
A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo
1. Ayudas técnicas para personas con discapacidad física: 2.100
2.Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva: 1.600
3. Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual, intelectual o trastorno del espectro autista: 1.350
4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.200
B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000
C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500
D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: 6 / día
2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan
90 o más puntos: 90%
85 a 89 puntos: 85%
80 a 84 puntos: 80%
75 a 79 puntos: 75%
70 a 74 puntos: 70%
65 a 69 puntos: 65%
60 a 64 puntos: 60%
3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo mensual, por los meses que se establezca en función de los días de asistencia a los tratamientos.
Plazo de presentación
30.01.2023
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante.
C/ Teatro, 37 y 39.
03001 ALICANTE.
– Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón.
Av. Hermanos Bou, 81.
12003 CASTELLÓN DE LA PLANA.
– Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia.
Av. del Oeste, 36.
46001 VALENCIA.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
¿Qué documentación se debe presentar?
1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funcional, conforme al modelo que consta como anexo I, de la Resolución de convocatoria de las ayudas, se acompañará:
a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo I, apartado D.
b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado E de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los ingresos de la unidad familiar.
En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante y los miembros de la unidad familiar que perciben rentas o ingresos.
2. Asimismo, se acompañará de la documentación específica para la ayuda solicitada, conforme al modelo del Anexo II.
Se acompañará de un presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda, así como de la siguiente documentación:
a) Para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual: informe con prescripción facultativa.
b) Para ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación funcional del hogar:
– Justificación de la propiedad de la vivienda (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho).
– Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.
c) Para ayudas de adaptación de vehículos de motor:
– Justificante de permiso de circulación.
– Declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo y privado (Anexo II, apartado D).
d) Para ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
– Declaración responsable que señale el centro o servicio al que asiste, número de días al mes y número de meses, según sea su necesidad de asistencia a tratamientos o centros asistenciales. En dicha declaración se hará constar asimismo el medio de transporte utilizado para trasladarse al centro o servicio, así como el compromiso de reintegrar el importe de la ayuda en el supuesto de inasistencia al mismo por causas no imputables a la voluntad del usuario (Anexo II, apartado E).
Cuando se trate de menores con discapacidad o diversidad funcional, la solicitud podrá ser ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.
3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
4. Igualmente, será preciso acompañar la solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo III del trámite telemático, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
En caso de que la ayuda vaya destinada a un menor, este deberá ser el titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se realizarán los pagos.
Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).
TODA LA INFORMACIÓN ESTÁ EN:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=369